Terms of use

Terms of use

Los Términos y Condiciones (en adelante el “Acuerdo”) descritos en el presente, aplica a todos los Servicios provistos por DPWORLD POSORJA S.A. (en adelante “DPW Posorja”), en su matriz ubicada en Vía Posorja, Barrio Lomas del Cangrejal Lote 1B, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, y en su sucursal, ubicada en Av Joaquín Orrantia 14 NE y Leopoldo Benites, Trade Building, PB, en el cual se determinan claramente los servicios prestados, mismos que se encuentran disponibles en la página oficial de DPW Posorja www.dpworldposorja.com.ec.

El presente Acuerdo representa la manifestación de términos y condiciones de DPW Posorja y la voluntad de aceptarlos por parte del Cliente, por lo que la Aceptación de este Acuerdo siempre se producirá a través de la voluntad del Cliente, mediante la aceptación formal por escrito (mediante una propuesta comercial o instrumento privado específico) o la efectiva prestación de los Servicios de DPW Posorja, tomando en cuenta que es obligación del Cliente informarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y servicios a consumirse, en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, específicamente en su artículo 5.

Por lo anterior, el Cliente declara y acepta haber conocido todos los términos y condiciones generales establecidas en el presente Acuerdo, los cuales, junto con el Manual de Servicios y la Tabla de Tarifas, se encuentran disponibles en la página oficial de DPW Posorja www.dpworldposorja.com.ec.

Para los efectos del presente Acuerdo, así como para tener claridad respecto a la terminología aplicable, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se les asigna:

Línea Naviera: significa el propietario, operador, administrador, alquilante de cualquier tipo de nave que ingrese al Terminal.

Agente Naviero: significa la persona natural o jurídica que representa al armador en las gestiones de carácter administrativo, comercial y operacional, así como en todos los trámites relacionados con el arribo y estadía del buque, aceptando en nombre del armador, los derechos y obligaciones que a este le corresponden en dichas gestiones y asumiendo de forma directa y solidaria la responsabilidad por el pago de los servicios, tasas y cobros en general.

Autoridad: significa cualquier entidad perteneciente a la Autoridad o Entidad Pública en el Ecuador de control directo o indirecto, la cual tenga control normativo, consultivo o regulatorio respecto a los Servicios que provee DPW Posorja, tales como, pero sin que esta lista constituya una limitante, el Servicio de Rentas Internas, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la Policía Nacional del Ecuador, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la Autoridad Portuaria de Guayaquil; etc.

Carga y/o Mercancías: significa toda carga, productos generales, materiales de empaque, contenedores, vehículos automotores, productos empacados en contenedores o no (carga a granel), pudiendo incluir también artículos personales de pasajeros y tripulación, combustible, provisiones, aparejos, así como cualquier otro producto a bordo, remolcado o empujado por una nave, objeto de los Servicios proporcionados por DPW Posorja.

Mercancía Peligrosa: significa cualquier tipo de carga clasificada como tal por la Organización Marítima Internacional (OMI) o en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.

Cliente: toda persona a quién DPW Posorja le preste Servicios, directa o indirectamente, por medio de un instrumento privado específico o, a falta de este, en virtud del presente Acuerdo, junto con la Tabla de Tarifas, uso de las instalaciones y Servicios, incluyendo importadores, exportadores, propietarios de naves, cargadores, consignatarios de carga, alquilantes o fletadores, operadores de transporte general, incluidos agentes de carga y transportistas de tránsito, líneas navieras, agentes navieros, consolidadores o desconsolidadores de carga terminales o depósitos temporales, o cualquier otra persona, natural o jurídica, quien mueva, embarque, desembarque o deposite en área de aduana, o no, carga, vehículos automotrices, o no, y/o contenedores, y/o requiera cualquiera de los Servicios.

Código ISPS: se refiere al Código internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, el cual forma parte integral del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), emitido por la OMI.

Contenedor: significa cualquier contenedor con carga, con un máximo de 20, 40 o 45 pies, los cuales tiene la estructura para montaje o desmontaje manual o automático, con equipo horizontal o vertical para manejo, el cual puede ser abierto o cerrado, incluyendo reefers, container chassis, flat racks, u otros equipos auxiliares para el almacenamiento y transporte de mercancías, incluidas las mercancías en su interior.

Contrato de Gestión Delegada: se refiere al contrato suscrito entre Autoridad Portuaria de Guayaquil y DPWorld Posorja S.A. el 6 de junio del 2016 cuyo objeto es, entre otros, la operación del Puerto de Aguas Profundas de Posorja.

ETA: significa el tiempo estimado de arribo de una nave, carga y/o contenedor por transporte marítimo.

Ventana de Atraque: significa el tiempo programado en el cual una nave debe arribar y completar sus operaciones de carga y descarga de Mercadería, acordados entre las partes y/o determinados por DPW Posorja.

Legislación Aplicable: es el conjunto de Leyes de la República del Ecuador, regulaciones emitidas por las Autoridades, así como las Regulaciones y Convenciones Internacionales incorporadas el sistema legal nacional, incluyendo el Contrato de Gestión Delegada, los cuales, en conjunto, regirán el presente Acuerdo, vinculando a las Partes para cualquier cuestión judicial o extrajudicial.

MCD: significa la Densidad Mínima de Grúa, definida por el promedio de grúas que una Nave puede soportar durante la Ventana de Atraque, cuando arribe a la Terminal. Este es resultado del intercambio total dividido por el número de movimientos que realizará la grúa con más movimientos.

Nave o Embarcación: significa cualquier embarcación que haga escala en el terminal de carga, de la cual el Cliente es una Línea Naviera, armador, fletador o propietario.

Puerto o Terminal: es el Puerto de Aguas Profundas de Posorja, incluyendo todas sus áreas de operación, incluyendo sus aproximaciones, cuencas, aguas, muelles, estaciones de tierra, posiciones de amarre, boyas, así como cualquier otra facilidad similar de propiedad de DPW Posorja o de terceros con quien DPW Posorja tenga relación o acuerdos.

Tarifa: es el valor monetario impuesto por DPW Posorja al Cliente a cambio de cualquiera de los Servicios prestados por DPW Posorja a sus Clientes. Las tarifas por cada uno de Servicios son de pleno conocimiento del Cliente y están disponibles en la página web de DPW Posorja www.dpworldposorja.com.ec.

“Roll on Roll off” o “Ro-Ro”: significa una nave especial que requiere una operación especial llevada a cabo a través de roleo, o a través de maniobras de manejo y parqueo en el caso de vehículos. La carga se embarca y desembarca en ruedas. La nave tiene una rampa de apertura en la proa y/o en la popa para este movimiento.

Servicios: significa aquellos que constan detallados en el Manual de Servicios

Tabla de Tarifas: significa la Tabla de Tarifas de los servicios que de forma directa o indirecta que podrán ser prestados al cliente en la Terminal de Aguas Profundas de Posorja. Dicho tarifario se encuentra publicado en la página web oficial de DPW Posorja www.dpworldposorja.com.ec.

Terminal: es el terminal portuario asignado a DPW Posorja ubicado en Vía Posorja, Barrio Lomas del Cangrejal Lote 1B, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas.

1. OBJETO

1.1. El propósito del presente Acuerdo es regular y establecer todos los términos y condiciones para la prestación de los Servicios por parte de DPW Posorja al Cliente, en el área de muelles y en general en todas las áreas del Terminal. Esto incluye los diversos tipos de manejo, tales como, pero sin que esta lista constituya una limitante, la carga, descarga y eliminación de Carga y/o Mercancías, así como su almacenamiento, consolidación y/o servicios relacionados y todos los demás Servicios establecidos en la Tabla de Tarifas. El eventual fraccionamiento de carga solamente será provisto previa consulta de disponibilidad y estará sujeto a un contrato específico.

1.2. Adicionalmente a los términos y condiciones generales establecidos en este Acuerdo, el Cliente deberá cumplir con todas las Leyes, normas y regulaciones aplicables a su carga y al uso de puertos nacionales, y se someterá a las determinaciones y competencias de las Autoridades ecuatorianas, así como deberá procurar actuar de forma segura y eficiente de acuerdo con las instrucciones provistas por DPW Posorja.

1.3. DPW Posorja no será responsable de ningún servicio, alcance y/o actividad que no se encuentre contemplada expresamente en este Acuerdo y en la Tabla de Tarifas, o lo que esté estipulado y debidamente suscrito en un instrumento privado particular entre el Cliente y DPW Posorja.

1.4. DPW Posorja hará que los Servicios de Terminal se encuentren disponibles, en conformidad con sus condiciones operativas y de infraestructura, las cuales son completamente conocidas por el Cliente y a las que declara su pleno consentimiento.

1.5. DPW Posorja proporcionará los Servicios a sus Clientes en conformidad con las Leyes Aplicables y de acuerdo con la información recibida del Cliente, siempre que esta sea apropiada, legal, oportuna y aprobada previamente por DPW Posorja para un Servicio determinado.

1.6. Salvo acuerdo expreso y por escrito de las partes, estos Términos y Condiciones aplican al uso del área del Puerto y/o el área del Terminal por parte del Cliente y a todos los acuerdos en base a los cuales DPW Posorja presta servicios al Cliente, directamente o a través de sus subcontratistas, así como a todas las ofertas y cotizaciones de DPW Posorja. En este sentido, el Cliente de forma expresa renuncia a la aplicación de cualquiera de sus propios términos y condiciones y DPW Posorja, así mismo de forma expresa, rechaza la aplicación de los términos y condiciones del Cliente. Cualquier modificación o cambio a este Acuerdo será válido únicamente si está expresado por escrito y aceptado por DPW Posorja.

2. ALCANCE DE LOS SERVICIOS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

2.1. Las embarcaciones operadas por la Línea Naviera, previamente agendada, debe atracar en el muelle designado por DPW Posorja, y deberán desatracar inmediatamente después de la finalización de las operaciones de carga y descarga, en virtud de la Ventana de Atraque, o cuando sea solicitado por DPW Posorja o por una Autoridad.

2.1.1. Los Servicios provistos por DPW Posorja al Cliente incluye la disponibilidad de:

Muelle, estructura y equipo apropiado para operar embarcaciones y otros que requiera el Terminal de Servicios;

Embarque, desembarque, recepción, manejo y almacenamiento de la Carga y/o el Contenedor en la Zona Primaria, así como todo Servicio relacionado o complementario conforme se encuentra previsto en la Tabla de Tarifas, y;

Todo o cualquier Servicio solicitado por el Cliente y aceptado por DPW Posorja, siempre y cuando estén en conformidad con su razón social y autorizado por la Autoridad competente.

2.2. Con la finalidad de asegurar una correcta planificación y eficiente servicio en la operación de las Embarcaciones, es responsabilidad del Cliente, y por ende es obligación del Cliente, lo siguiente:

Respetar a las reglas en cuanto al tiempo, horarios y calendarios de transportistas marítimos.

Entregar toda la información, con al menos 24 horas de anticipación al arribo de la embarcación respecto a las características de cada Contenedor y/o Carga fuera de Contenedor a ser desembarcada, embarcada o removida, incluyendo, pero sin que esto constituya una limitación, su cantidad, peso, tamaño, tipo, si se encuentra refrigerada o no, si es peligrosa o no, así como los detalles ISO, cuando aplicable. El Cliente reconoce que la falta de entrega de toda la información a tiempo y en forma completa autoriza a DPW Posorja a suspender la ejecución de los servicios.

Mantener a la embarcación atracada en la posición recomendada por DPW Posorja, en paralelo al muelle en la mejor forma posible de acuerdo con el criterio de DPW Posorja, y con una distancia que no exceda lo establecido por DPW Posorja, para permitir que los equipos de embarque o desembarque operen de forma eficiente y sin interrupciones.

No ocupar un muelle sin que se encuentre en operación, a menos que el cliente cuente con la expresa autorización por escrito de DPW Posorja. En caso de ocupación no autorizada de los muelles, todos los daños, costos y pérdidas sufridos por DPW Posorja, serán a costa del Cliente, incluyendo, pero sin que esta lista constituya una limitante, daños directos, indirectos, patrimoniales, extrapatrimoniales, daño moral, daño a la imagen, daños materiales, pérdida de utilidades, pérdida de oportunidad y/o pérdida de ganancia.

2.3. El enganche o desenganche de Contenedores y/o Carga en las embarcaciones en las cubiertas de los buques será en conformidad con las instrucciones del Cliente, incluyendo la búsqueda y almacenaje de material para estiba para el uso apropiado a bordo. Es de entera responsabilidad del Cliente asegurar el uso de cerraduras de giro o “twist locks” automáticos.

2.4. Las operaciones de embarque, desembarque y/o remoción serán realizadas en el Terminal continuamente las 24 horas del día, 7 días a la semana, a excepción de los días 24 y 31 de diciembre, periodo en el cual las actividades terminan a las 19h00 y se retoman a las 07h00 del día siguiente, y excepto durante eventos de fuerza mayor o caso fortuito y/o por instrucción de la Autoridad competente.

2.5. El Cliente por medio del presente declara que está advertido y está de acuerdo, para todos los efectos y propósitos, que los Servicios serán provistos, como regla general, en áreas al aire libre y, por consiguiente, DPW Posorja no estará sujeto a interrogatorios, responsabilidad y/o cualquier indemnización por rotura de peso o daños, daños ocultos, cambios en la calidad, color y/o pérdida /modificación de las especificaciones de la Carga, que surjan de la naturaleza y/o de su inadecuado embalaje, o debido a variaciones atmosféricas, así como otras causas.

2.6. Sin perjuicio de otros derechos y del cuidado que tome DPW Posorja, esta tendrá el derecho a suspender todos los Servicios en ejecución o que podrán ser provistos al Cliente en caso de violación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Acuerdo y/o en la Legislación Aplicable, manteniendo suspendidos estos hasta que el incumplimiento haya cesado por completo, teniendo en cuenta que la responsabilidad y la obligación de recompensar por cualquiera de los daños causados a DPW Posorja o a terceros corre por cuenta del Cliente, por consiguiente, el Cliente es responsable indemnizar a DPW Posorja por cualquier y todo daño causado, incluyendo, pero sin que esta lista constituya una limitante, daños directos, indirectos, patrimoniales, extrapatrimoniales, daño moral, daño a la imagen, daños materiales, lucro cesante , pérdida de oportunidad y/o pérdida de ganancia. Asimismo, el Cliente será responsable del pago efectivo de los Servicios prestados, sin perjuicio de la aplicación de la multa o interés dispuesto en la cláusula 5.3 del presente Acuerdo.

2.7. Cuando DPW Posorja lo considere necesario, y bajo su responsabilidad, DPW Posorja podrá contratar los servicios de cualquier contratista, para la provisión de los Servicios establecidos y regulados por este Acuerdo y documentos conexos.

2.8. DPW Posorja podrá prestar los servicios especificados en este acuerdo en la forma en que lo considere conveniente sin que esto suponga la aceptación de ninguna responsabilidad o riesgo adicional.

2.9. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del Cliente, DPW está facultado y tendrá derecho a remover a la nave y/o vehículo terrestre, o hacer que dicha nave y/o vehículo sea removido, al costo y riesgo del Cliente.

3. MANEJO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

3.1. El Cliente se compromete a no ingresar al Terminal, en todas sus áreas, Mercancías Peligrosas o Contenedores que contengan dichos productos, salvo los casos en los cuales DPW Posorja haya sido notificado con anticipación de la necesidad de contar con manejo apropiado de productos y/o Mercancías Peligrosas, y, en todos los casos, si expresamente y por escrito accede DPW Posorja a recibirlos y a proveer específicamente dicho servicio.

3.2. El Cliente es exclusivamente civil y penalmente responsable, en cualquier sede administrativa o judicial, frente a DPW Posorja y las Autoridades, por todos las acciones u omisiones respecto a las practicas correspondientes a la información respecto a empaquetamiento de Mercadería Peligrosa.

3.3. En el evento de que productos peligrosos puedan constituir un riesgo a otros productos en el Terminal, como a pertenencias, vida o salud humana o en el evento de que productos peligrosos sean manipulados de forma separada, la Autoridad competente podrá determinar su destrucción, reembarque – en caso de importación o tránsito – o manejo separado, lo cual debe ser acatado y adoptado por DPW Posorja y pagado en su totalidad por el Cliente. En este caso, es responsabilidad inequívoca e indiscutible del Cliente monitorear y asistir a DPW Posorja en el tratar con las Autoridades, anticipando y reembolsando todos los costos y/o gastos incurridos por DPW Posorja, sea relacionado con la destrucción, eliminación, segregación o cualquier otra medida adoptada para el tratamiento de dichos productos y/o Mercadería Peligrosa, incluyendo el reembolso de todos los daños causados a DPW Posorja, así como por daños directos, indirectos, patrimoniales, extrapatrimoniales incluido daño moral y a la imagen), daño material, lucro cesante, pérdida de oportunidad y pérdida de utilidad causado a DPW Posorja, terceros y al medio ambiente.

3.4. El Cliente es responsable por todas las medidas de contención para productos y/o Mercadería Peligrosa que arriben o salgan de la Terminal que presente fugas y/o cualquier vicio o defecto en su envase y/o empaquetamiento, o que constituya un riesgo, y DPW Posorja podrá inclusive rehusarse a recibir dichos productos y/o Mercadería Peligrosa, o bien podrá recibirla previa la suscripción de un documento en el cual el Cliente acepte total responsabilidad por los posibles daños que pueda generar dicha operación, así como todos los costos y gastos necesarios para contener y mitigar riesgo e impacto ambiental.

3.5. El Cliente deberá entregar por escrito a DPW Posorja toda la información respecto a los productos y/o Carga peligrosa, información que es indispensable para tomar medidas preventivas y precautelares por parte de DPW Posorja. Asimismo, es responsabilidad del Cliente etiquetar la Mercadería con advertencias respecto al nivel de peligrosidad y su calificación por la OMI y, además deberá presentar todas las instrucciones para apropiadamente mover, almacenar y manipular, en general, la Mercadería.

4. CONDICIONES DE PAGO

Las condiciones de pago por los servicios son las siguientes:

Importaciones: Los servicios deben estar pagados previo al retiro de la mercadería del Terminal.

Exportaciones: Los servicios deben estar pagados previo al “cut off”, el cual corresponde a 12 horas antes del atraque de la nave.

En aquellos servicios que se prestan según un contrato específico firmado entre DP World Posorja y un cliente, las condiciones de pago regirán de acuerdo al referido contrato.

Los pagos podrán realizarse mediante depósito en efectivo, pago en línea, cheque certificado o transferencias bancarias.

Cualquier disputa entre DPW Posorja y el Cliente no da derecho al Cliente de suspender ningún tipo de pago.

La falta de pago por parte del Cliente en los períodos establecidos en el presente Acuerdo darán derecho a DPW Posorja al cobro de intereses a la tasa máxima legal permitida, así como los costos administrativos de recuperación de los valores pendientes de pago, sin que ello suponga la autorización de demoras en el pago, ni la concesión de crédito u otra facilidad de pago.

5. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

5.1. El Cliente, al solicitar a DPW Posorja cualquiera de los Servicios previstos en la Tabla de Tarifas, declara y garantiza que conoce los Servicios y Términos y Condiciones establecidas en el presente Acuerdo, aceptándolo de forma integral, irrevocable e irreversible.

5.2. El Cliente será responsable por cualquier y todos los daños causado a DPW Posorja, incluyendo daños directos, indirectos, patrimoniales, extrapatrimoniales, daño moral (incluye daño a la imagen), contractuales, extracontractuales, daño material , lucro cesante, pérdida de oportunidad y pérdida de ganancia provocado por su equipo, embarcaciones, vehículos y estructura que conecta con el Terminal, en general, o por sus trabajadores, subcontratistas, tripulación o agentes, en los muelles y/o equipos o infraestructura del Terminal, así como cualquier daño causado a la Carga de terceros, estando por consiguiente obligado a emitir a favor de DPW Posorja, de inmediato, una garantía monetaria o bancaria con fondos suficientes para garantizar la perfecta e integral reparación, indemnización, reembolso de pérdidas y daños causados.

5.3. DPW Posorja no será responsable por cualquier pérdida o daño, incluyendo daños directos, indirectos, patrimoniales, extrapatrimoniales (incluye daño moral), contractuales, extracontractuales, daño material , lucro cesante, sanciones, y costos que surjan de pasajeros inmigrantes ilegales y clandestinos de cualquier naturaleza , que se encuentren a bordo de las embarcaciones, o dentro de los contenedores o cualquier otro tipo de vehículo y/o mercadería inapropiada que entra al Terminal en relación al Cliente. El Cliente está obligado, bajo el presente Acuerdo, a indemnizar y compensar a DPW Posorja por cualquier y todo gasto, multa o costo que pueda incurrir o se le imponga al Terminal por cualquier Autoridad en relación a pasajeros, ilegales o inmigrantes clandestinos.

5.3.1. El Cliente estará obligado a remediar, de forma inmediata y completa, a entera satisfacción de DPW Posorja y de las autoridades competentes, cualquier contaminación causada por el cliente o por un tercero contratado por el Cliente. La remediación y limpieza deberá realizarse por uno o más expertos al costo y riesgo del Cliente.

5.4. DPW Posorja estará exento de toda responsabilidad y, por lo tanto, no estará sujeto a ninguna reclamación por parte del Cliente, por ningún motivo, cuando:

a) Es un evento que surge por fuerza mayor, según lo establecido en el Código Civil Ecuatoriano y en el presente Acuerdo.

b) El Cliente y/o cualquiera de sus agentes, subcontratistas, empleados, contratistas u otros vinculados a este incumplen cualquier regulación y/o instrucción de DPW Posorja y/o cualquier Autoridad, por cualquier acción u omisión que impida la ejecución de los Servicios o que cause daños a DPW Posorja.

c) El Cliente incumple con las obligaciones establecidas en el punto 2.2 y demás obligaciones en virtud del presente Acuerdo;

d) El Cliente no informa sobre el correcto almacenamiento o manejo adecuado del Contenedor y su Carga dentro de los siete (7) días previos a su arribo al Terminal DPW Posorja.

e) El Cliente incurrió en cualquier acto por el cual las Autoridades competentes impidan o afecten la provisión de los Servicios, sin limitarse a los casos en que las Mercancías del Cliente estén bloqueados por una decisión legal o administrativa por parte de cualquiera de las Autoridades.

f) Ocurrencia de eventos que afecten o sustancialmente impidan la provisión de los Servicios, sin limitarse a:

Disturbios o conmoción civil, bloqueos, o manifestaciones públicas de protesta.

Calamidad pública, terremotos, inundaciones, incendios, oleajes, huracanes, tormentas y otras condiciones naturales o climáticas adversas.

iii. Destrucción o daño, en todo o en parte, de cualquiera de los equipos o infraestructura necesarios para la prestación de Servicios por motivos no relacionados con DPW Posorja;

Imposibilidad de uso total o parcial del puerto, carreteras, servicios de abordaje u otro medio normal de transporte necesario para la provisión de Servicios.

Huelga o cierre patronal u otra acción o manifestación civil, embargo de transporte o interrupción del suministro público de energía eléctrica, que afectara el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Hechos de terceros y hechos imprevisibles, inevitables y extraordinarios.

vii. Actos de terrorismo.

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5.5 DPW Posorja no será responsable por daños o vicio oculto, deterioro, evaporación, etc, producidos en la mercadería.

5.6 DPW Posorja no será responsable por demoras o por la no presentación de servicios por causas ajenas a DPW Posorja.

5.7 Con excepción a lo expresamente acordado a través de un Instrumento Privado específico con el Cliente, DPW Posorja no garantiza plazos exactos para la conclusión de los Servicios y, por lo tanto, no es responsable del incumplimiento de los términos asumidos por el Cliente ante terceros sin su aceptación y acuerdo formal, que incluye, pero no se limita a, reclamos por supuestas tenencias de buques y/u otros, o retrasos en la carga o descarga de Contenedores y/o Mercancías.

5.8 El Cliente expresamente reconoce, representa y garantiza que DPW Posorja solo será responsable por daños materiales directos como consecuencia de una acción u omisión atribuible a DPW Posorja por su probada, exclusiva y directa culpa, a través de una decisión judicial final.

5.9. En el caso de que a DPW Posorja se le inicie procedimientos judiciales o extrajudiciales por un acto dañino causado por el Cliente, este último garantizará que, en defensa de sus intereses, los intereses de DPW Posorja se protejan de antemano, y buscará su exención lo más pronto posible en relación con las responsabilidades que se le están imputando. En los casos que involucren temas laborales, judiciales, responsabilidad civil, multas procesales, condenas en curso, pérdidas y daños materiales directos e indirectos y gastos, incluidos los honorarios de abogados, derivados de acciones perjudiciales causadas por el Cliente, este último asumirá toda la responsabilidad, autorizando a DPW Posorja a vincularlo al proceso, y el Cliente deberá eximirlo y solicitar la exclusión de DPW Posorja de la responsabilidad de cualquier reclamación, así como a reembolsar todos los gastos y daños sufridos.

5.10. En relación a los Servicios proporcionados por DPW Posorja a las Líneas Navieras, estas últimas deberán incluir en todas sus documentos de embarque, para los Contenedores enviados o desembarcados en la Terminal, disposiciones en las cuales todos los subcontratistas de la Línea Naviera, incluyendo específicamente para este propósito a DPW Posorja y sus subcontratistas, se beneficiarán de cualquier disposición de dicho acuerdo que limite la responsabilidad de la Línea Naviera respecto a dicho transporte (incluyendo, pero sin que esto constituya limitante, cualquier límite máximo de responsabilidad o limitación de los plazos) y no será responsable ante ninguna otra parte que no sea con la Línea Naviera respecto a la Mercadería y el Cliente, y en virtud de este Acuerdo, se compromete a indemnizar a DPW Posorja y los demandados contra cualquier reclamo de terceros con respecto a la Mercadería.

5.11. Respecto al punto que antecede, la Línea Naviera tiene pleno conocimiento de que DPW Posorja ha acordado con sus subcontratistas que ellos tendrán el beneficio de exclusión y limitación de responsabilidad como está previsto en el presente Acuerdo, y solo para los propósitos de esta Cláusula. DPW Posorja por medio del presente asume la representación de todas las personas que serían tratadas como parte y por ende relacionadas al presente Acuerdo.

5.12. Para los efectos del presente Acuerdo, la responsabilidad de DPW Posorja respecto al embarque y desembarque de la Mercadería y/o los Contenedores (i) comenzará después de que el contenedor sea removido y/o cargado a una embarcación y termina con la colocación del Contenedor y/o la Mercadería en el Patio en caso de arribo, o (ii) cuando se remueve el Contenedor o la Mercadería del Patio y termina con la colocación del Container y/o la Mercadería en la embarcación cuando se trate de despacho.

5.13. Para operaciones de embarque y desembarque realizados a través de modo Ro-Ro, la responsabilidad de DPW Posorja con el Cliente por la Mercadería y/o el Vehículo, objeto de los Servicios, (i) comienza con el manejo/movimiento de la Mercadería y/o del Vehículo en el primer estacionamiento en caso de importaciones, o (ii) comienza con la conducción/movimiento de la Carga y/o del Vehículo de el último parqueo de la terminal (zona de parqueo) y termina con la colocación de la Carga y/o del Vehículo en la “rampa” de acceso de la Embarcación en caso de exportación.

5.13.1. Para los efectos del presente Acuerdo, la responsabilidad de DPW Posorja respecto a la Mercadería, Contenedor y/o Vehículo, objeto del Servicio de Depósito, comienza después de la colocación de la Mercadería, Contenedor y/o Vehículo en el Patio y/o ZONA DE PARQUEO DEL Terminal y terminal cuando se remueve la Carga, Contenedor y/o Vehículo del Patio y/o zona de parqueo.

5.13.2. En caso de contratar los Servicios de carga y de descarga y/o de almacenamiento de Vehículos en el area del Terminal, DPW Posorja no será responsable del contenido, propiedad, objetos, partes, equipos y cualquier otro bien que haya dejado el Cliente por cualquier circunstancia, o por quien sea que se indique, ni por la respectiva descripción, cualidades, cualidades físicas de dichos bienes, objetos y pertenencias, o de cualquier divergencia entre lo verificado dentro del Vehículo y lo declarado por el Cliente a las Autoridades locales.

5.13.3. Respecto a los Servicios provistos por DPW Posorja en modalidad Ro-Ro, y sin perjuicio de la renuncia, el Cliente será exclusiva y absolutamente responsable, por si mismo o por medio de sus trabajadores, agentes, contratistas y/o representantes, de llevar a cabo todo el manejo, carga y descarga de Vehículos de Transporte Terrestre.

5.13.4. Es responsabilidad del Cliente ser responsable, por si mismo o por medio de sus trabajadores, agentes, contratistas y/o representantes por la entrega de llaves y otras pertenencias de los Vehículos a ser entregados exclusivamente a trabajadores de DPW Posorja a cargo de proveer los Servicios objeto de aquello, con pleno conocimiento de que la entrega de Llaves y/o otras pertenencias del Vehículo a otros exime de responsabilidad a DPW Posorja de toda responsabilidad por cualquier perdida o daño incurrido.

5.14. Sin perjuicio a lo establecido en la Cláusula 5.10., en caso de que la Carga sea removida, esto es, cuando el Contenedor y su Carga sea desembarcada en otro terminal portuario, pero destinado al Terminal de DPW Posorja, la responsabilidad de DPW Posorja comenzará solamente después de la fecha en la que el contenedor y la mercadería efectivamente ingresen al Terminal de DPW Posorja.

5.15. El Cliente conoce y acepta que, para todos los propósitos legales, en el evento de que se observa una pérdida, daño y/o defecto en la Mercadería, Vehículos y/o Contenedores al momento de embarque, desembarque y/o en puntos de riesgo de traslado, un Reporte de Daños será elaborado por DPW Posorja y suscrito por dos testigos. Si el agente, representante y/o trabajador del Cliente quien está en el lugar de la provisión del Servicio (por ejemplo, conductor, transportador, etc.) irrazonablemente se rehúse a firmar el Término, será elaborado por DPW Posorja y suscrito por dos testigos, cuya validez será igual a si hubiese sido firmada por ambas Partes. El registro de daños en el equipo por parte del del inspector de DPW Posorja durante el embarque, desembarque y/o transferencia de operaciones será también admitido para el mismo propósito en el Reporte de Daños

5.15.1. En los casos en los cuales los daños al Contenedor y/o a la Mercadería, haya ruptura o ausencia y/o inconsistencias con la información provista por el Cliente desde el tiempo del embarque hasta la recepción al Terminal de DPW Posorja, DPW Posorja se reserva el derecho a rechazar la recepción y/o entrada del Contenedor y/o Mercadería en su Terminal, hasta que los defectos, incongruencias y/o defectos sean remediados por el Cliente.

5.15.2. Respecto a los Servicios provisto por DPW Posorja en modalidad Ro-Ro, y sin perjuicio de la renuncia, el Cliente representa y garantiza que todas las inspecciones de DPW Posorja respecto a la mercadería y/o vehículos a los puntos de riesgo de traslado prevalecerán sobre otros, siendo estos válidos y efectivos sin embargo de la existencia de otras inspecciones realizadas por el Cliente.

5.16. DPW Posorja podrá modificar el presente Acuerdo en cualquier momento y por consiguiente cualquier adición o cambio en las estipulaciones aquí expuestas serán válidas y será en su totalidad efectivas a partir de su publicación en la página web oficial de DPW Posorja www.dpworldposorja.com.ec o por acuerdo expreso con el Cliente en un documento separado.

5.17. Los trabajadores, contratistas o subcontratistas de DPW Posorja no tienen la autoridad, ni legal ni estatutaria a renunciar, comprometer, relativizar o variar de cualquier otra forma lo estipulado en el Acuerdo, siempre que cualquier cambio en sus términos solo tenga efecto cuando sea hecho por escrito por los propios representantes legales de DPW Posorja en un específico documento formal y/o debidamente publicado en la página oficial de DPW Posorja www.dpworldposorja.com.ec.

5.18. Ninguna tolerancia por parte de DPW Posorja a cualquiera de las condiciones en este Acuerdo será interpretado como renuncia, novación o afectará los derechos de DPW Posorja a dichas condiciones.

5.19. En caso de divergencias entre el texto del Acuerdo en español y el texto en inglés, prevalecerá el texto en español.

5.20. Los valores generados en favor de DPWorld Posorja por la prestación de los servicios, en virtud de este Acuerdo o de cualquier otro que el Cliente y DPWorld Posorja hayan suscrito, deberán ser depositados en la siguiente cuenta bancaria: cuenta corriente del Banco del Pacífico # 7923546 a nombre de Fideicomiso de cuentas DPW.

Los derechos crediticios han sido asignados a favor de Acreedores de DPW Posorja o Agentes Colaterales, como representante de los Acreedores, en conformidad con las facturas respectivas las cuales fueron asignadas a dichos Acreedores y (o) Agentes Colaterales para garantizar las obligaciones que surjan de los Acuerdos de Préstamo y Cobertura suscritos por DPW Posorja, y, a menos y hasta que los Acreedores o el Agente Colateral, cuando como representante para los Acreedores, determine una instrucción de pago distinta, en cuyo caso el Cliente cumplirá exclusivamente con nuevas instrucciones indicadas por los Acreedores o por los Agentes Colaterales , sin necesidad de consentimiento o firma alguna por parte de DPW Posorja.

5.21. Las Partes acuerdan que el Cliente no podrá retener y / o compensar los montos adeudados por este último a DPW Posorja.

6. RECLAMOS

Cualquier reclamo a DPW Posorja, por daño o perdida a la carga de productos durante la prestación de los servicios deberá ser comunicado en forma escrita dentro de las 48 horas, de entregada la carga o prestado el servicio. En caso de que la mercadería deba ser inspeccionada, dentro o fuera de sus instalaciones, DPW Posorja deberá ser notificada en forma verificable y con una antelación suficiente que le permita organizar su participación. Así mismo el reclamante deberá proveer información relevante a DPW Posorja para el análisis y revisión de reclamo.

7. DERECHOS DE TERCEROS

7.1. Salvo estipulación expresa en el presente Acuerdo, una persona que no es parte a este Acuerdo no tendrá derechos respecto a este, excepto aquellos previsto en la legislación Ecuatoriana.

8. ACUERDO INTEGRO

8.1. El presente Acuerdo refleja a plenitud el entendimiento entre el Cliente y DPW Posorja en relación a su objeto y sobrepone a previos acuerdos, compromisos y demás instrumentos.

8.2. Si cualquiera de las provisiones aquí descritas se torna inválida o se enmienda o se convierte en imposible de imponer por decisión de última instancia judicial competente, este hecho solamente afectará dicha cláusula o ítem, mientras que el resto de Cláusulas e ítems del presente Acuerdo se mantendrán intactas y en efecto.

9. LICITUD DE FONDOS

9.1. El Cliente declara que el origen de los recursos económicos con los cuales se paga el precio por los Servicios prestados es absolutamente lícito, así como de la reinversión de los recursos generados por la propia actividad económica, todo lo cual se encuentra debida, oportuna y legalmente registrado en sus libros contables, con clara indicación, en cada caso, del origen de los recursos correspondientes.

10. JURISDICCIÓN

10.1. El presente Acuerdo se encuentra regido por la Legislación Aplicable y cualquier disputa será resuelta en el Ecuador.